Como ya hemos señalado en entradas precedentes de este blog, a la hora de estudiar el fenómeno histórico del rezo público del Santo Rosario hay que diferenciar, de entre las distintas asociaciones de personas organizadas para este culto, a dos grandes tipologías. Por un lado, a las cofradías dependientes de forma directa de la Orden de Santo Domingo, ya radicasen dentro de los propios conventos dominicos o ya en otras iglesias o conventos si aquellos no existían en la localidad en cuestión. De otro lado, hay que mencionar a las congregaciones y hermandades rosarianas que, ubicadas en distintos templos de las ciudades o en capillas callejeras, no dependían jerárquicamente de la Orden de Predicadores.
Así, de entre estas últimas existen numerosos ejemplos en nuestra ciudad, pudiendo señalar, por citar algunos casos, a la Aurora María, a la Aurora del Espíritu Santo o al Rosario de la Iglesia de San Juan. Por su parte, con una dependencia directa de la Orden dominica se encontraba, lógicamente, la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario cuya sede era el convento de dicha Orden en Málaga. Y es en esta última tipología de corporaciones donde hay que incardinar a la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de la Iglesia Parroquial de Churriana, municipio independiente de Málaga hasta 1905, y actual barriada malagueña.
Efectivamente, como vamos a comprobar a continuación, el proceso de fundación de esta Cofradía determina, ineludiblemente, una dependencia directa de la Orden religiosa propagadora de la devoción al Santo Rosario[i].
En el proceso de creación de esta corporación se llegaron a evacuar hasta tres licencias por distintas autoridades eclesiásticas.

La primera de ellas fue dada en Córdoba el 8 de julio de 1726 por D. Luis de los Ríos, Prior Provincial de la Orden de Predicadores en España. Esta licencia fue consecuencia de la petición previamente remitida al Provincial por los vecinos de Churriana. Una vez concedida, el documento en cuestión fue dirigido al cura de la Parroquia de San Antonio Abad, al alcalde y al ayuntamiento.
Doce años más tarde, el 5 de abril de 1738, se otorga en Roma la patente de erección canónica de la Cofradía por parte del General de la Orden, Fray Thomas Ripoll. Esta autorización era preceptiva según las indicaciones establecidas por Inocencio XI en 1679 para todas las cofradías del Santísimo Rosario que se fundasen[ii].
Estos dos documentos que hemos señalado, por sí mismos, conformarían la base jurídica necesaria para comprobar esta adscripción de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario a la Orden dominica, como venimos diciendo.
En el seno de este proceso fundacional llegaría el momento definitivo de creación de la corporación, y dado que la patente del General de la Orden tenía que ser confirmada por el Ordinario del lugar. El 5 de julio de 1746 los vecinos de Churriana, y previa visita girada a la localidad por Fray Juan de Santo Domingo -Lector de Filosofía del Convento de Santo Domingo de Málaga- solicitaron al Obispo D. Juan de Eulate y Santa Cruz la correspondiente licencia para la fundación de la Cofradía, y que es concedida por el prelado dos días después. Igualmente, el Obispo otorga cuarenta días de indulgencias a todos aquellos que asistieren al Santo Rosario por “cada vez que se exerciten en obra tan piadosa”.
Y para dar efecto a todas las licencias otorgadas, el 26 de julio de ese mismo año, en el templo parroquial de Nuestra Señora del Rosario y San Antonio Abad de Churriana “llamados todos a toque de campana como es costumbre”, Fray Juan de Santo Domingo mostró al cura teniente de dicha Iglesia, Salvador Moscoso, y a los demás vecinos allí congregados los documentos expedidos por las distintas autoridades eclesiásticas. Y desde el púlpito del templo dio a conocer las gracias, preeminencias y favores que correspondían a la Cofradía y sus miembros.
En el mismo acto se designó el altar de la Virgen y la capilla de la Cofradía, que se corresponderían con el altar mayor del templo “y no otro por no averlo y por ser patrona de dho lugar Nuestra Señora de el Rosario”. Este altar gozaría de todos los privilegios, jubileos, indulgencias y gracias concedidas y que se concedieren por los Sumos Pontífices a las cofradías del Santísimo Rosario y a sus cofrades de uno y otro sexo. Como Sagrada Titular de la Cofradía se definió a la imagen preexistente que ocupaba el altar mayor “para que sea nombrada y venerada con el título y advocación de Nuestra Señora de el Rosario, la qual se ha de llevar en andas en las procesiones que se hizieren por dha Cofradia”.

La culminación de este proceso fundacional tendría lugar con la aprobación de las Constituciones de la Cofradía el 30 de julio de 1748 por parte de D. Manuel Jiménez Bretón, Obispo electo de Caracas, dignidad de Tesorero de la Iglesia de Burgos, y Provisor y Vicario General del obispado de Málaga. El contenido de estas Constituciones fue extraído de las reglas que se conservaban en el Convento de Santo Domingo de Málaga.
Fray Juan de Santo Domingo procedió a nombrar a Salvador Moscoso como capellán de la Cofradía, con la facultad de bendecir rosarios, rosas y candelas, y aplicar a los cofrades la indulgencia plenaria in articulo mortis. Además, tenía obligación de asistir a las procesiones del Santo Rosario y a la publicación de las indulgencias concedidas o que se concedieren a la corporación.
Por lo tanto, y a la luz de este proceso fundacional, queda clarificada la dependencia de esta Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de Churriana respecto de la Orden de Predicadores. Y ello en base a una serie de circunstancias, que resumimos a continuación:
- la Cofradía es fundada, entre otras, en base a licencias otorgadas por el General y por el Prior Provincial de la Orden dominica en España;
- desde el Convento malagueño se comisiona a uno de sus frailes, Fray Juan de Santo Domingo, para que se encargue del proceso de fundación;
- se toman como modelo de sus constituciones las de la Cofradía del Santo Rosario de aquel cenobio;
- además de todo lo anterior, es la jerarquía de la Orden la que tiene la competencia de nombrar capellán, de admitir a los cofrades para el disfrute de gracias y privilegios espirituales, y de aprobar las cuentas de la corporación.
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[i] (A)rchivo (H)istórico (D)iocesano de (M)álaga, legajo 404, pieza 2.
[ii] RETANA ROJA, Rafael. Cofradías del Rosario y Congregaciones rosarianas. Semejanzas y contrastes a través de sus constituciones, en Revista La Doble Curva. Málaga. 2008. Págs. 136-ss.
Fotografía de cabecera de esta entrada: Nuestra Señora del Rosario. Fuente: http://www.azulyplata.net