El despotismo ilustrado imperante en el siglo XVIII en España propició una regulación fiscalizante sobre la actividad de la Iglesia Católica en general, y las cofradías y hermandades en particular. A las conocidas órdenes de supresión de hermandades y cofradías hemos de añadir un control económico que sobre estas corporaciones se llevó a cabo a finales del siglo XVIII, dentro de la ideología de la Ilustración. Los ministros de Carlos III y Carlos IV, especialmente, fueron muy reacios a que la Iglesia invirtiera sus cuantiosas rentas en la construcción de templos y en su lujosa decoración[1]. Y por ende, también se verían afectadas las hermandades y cofradías que tantas posesiones y rentas venían atesorando con el paso de los años, no siendo ajenas, como decimos, a las tendencias fiscalizadoras que las diversas instituciones que concentraban en sus manos el poder.
En el plano económico, surgen distintas medidas de carácter protodesamortizador[2] como la que vamos a comentar en la presente entrada del blog, y a la que se podría unir el decreto de 28 de septiembre de 1770 por el que se pedía la relación de los gremios, hermandades y cofradías que celebraban más de una fiesta, con la finalidad de controlar sus gastos.

En este marco, y englobada dentro de las contribuciones eclesiásticas del siglo XVIII a la Hacienda estatal, se dicta en 1795 la “Instrucción a que deberan arreglarse los comisionados por los Señores Jueces de la Santa Cruzada, &c. para la averiguación de las Rentas Eclesiásticas, contribuyentes al antiguo y ordinario Subsidio, y de todas las demás, sobre las que también ha de cargarse el nuevo y extraordinario de siete millones ánnuos concedidos por S. S. Al Rey nuestro Señor (que Dios guarde) por el Breve inserto en el Edicto que acompaña á su comision”[3]. Hacía referencia este protocolo de justificación de rentas subsidiales al período comprendido en el quinquenio 1790-1794[4], y en base al cual las hermandades y cofradías hubieron de presentar sus libros de cuentas para su toma de conocimiento por parte de los jueces eclesiásticos.
Se encontraban sujetos a estos expedientes de liquidación de cuentas “los Mayordomos, Hermanos mayores, Albaceas ó Administradores de todas las Cofradías, Hermandades ó Congregaciones que con titulo del Santísimo Sacramento, Rosario, Animas ú otras qualesquiera advocaciones se hallen fundadas ó erigidas en Parroquias, Conventos, Hermitas ó Santuarios (que) darán sus relaciones de los censos y rentas de posesiones que gozan, y de lo adventicio, para la valuacion correspondiente”[5]. La proliferación de las hermandades rosarianas determinaba, ineludiblemente, que se las mencionara expresamente en la instrucción para la justificación de sus rentas. Por tanto, queda clara la sujeción a la que las corporaciones del Santo Rosario hubieron de someterse en esta fiscalización económica.
De la información que aporta este expediente se pueden extraer dos notas que deben ser resaltadas:
- Por un lado, el dato económico concreto que se comprendía en los distintos libros de cuentas.
- La contradicción que, contrastando esta información con otros datos conocidos, se derivan para algunas de estas corporaciones, entre los que analizaremos dos casos concretos.
- Datos económicos aportados por las hermandades del Santo Rosario.
Una primera nota característica de este proceso fiscalizador en la Málaga de finales de la centuria dieciochesca es el hecho de que varias hermandades, no solamente algunas de las que rendían culto al Santo Rosario, hubieron de ser citadas en más de una ocasión para lograr la presentación de sus libros de cuentas. De esta manera, al primer llamamiento realizado a estas corporaciones religiosas en el mes de marzo de 1795 no concurrieron el Rosario de los Mártires; la Hermandad de los Pasos, de San Lázaro; la Sangre y Jesús Nazareno, de la Merced; la Cofradía de la Virgen del Traspaso y Soledad, del mismo templo; el Rosario de Santa Ana; las Cofradías del Corazón de María y de los Pobres de la Cárcel, ambas de los Santos Mártires; la Hermandad de Jesús Nazareno el Pobre; la Esclavitud de Nuestra Señora; la Hermandad de Ntra. Sra. de la Esperanza, de la Ermita de Santa Lucía; el Rosario de la Aurora María; la Hermandad del Santo Cristo de Zamarrilla; el Rosario de Ntra. Sra. de los Dolores, de la misma ermita; la Cofradía de Jesús Nazareno, de San Juan; el Santo Rosario de Ntra. Sra. de la Concepción, de la misma Iglesia; la Hermandad de Misericordia para la curación de pobres enfermos; y la Cofradía de Jesús Nazareno, de Santo Domingo.

Dado que en un primer momento desatendieron la petición realizada desde la curia, a estas corporaciones que mencionamos se les vuelve a notificar un segundo requerimiento para la presentación de sus libros de cuentas a partir del mes de mayo de ese año.
De la información económica aportada por las hermandades rosarianas se derivan los siguientes datos:
Hermandad | Persona que comparece | Ingresos | Gastos |
Santa Cruz y Rosario (Sagrario). | Antonio Ferrer de Gonzaga, mayordomo. | Limosnas: 6707 reales de vellón y 17 maravedíes en el quinquenio. 1341 reales y 17 maravedíes al año. | |
Ntra. Sra. del Pilar (Santiago). | Miguel Gálvez Postigo, mayordomo. | Limosnas: 3352 reales en el quinquenio. 660 reales y 13 maravedíes al año. | |
Aurora del Espíritu Santo. | José Conejo, hermano mayor. | Limosnas: 43425 reales y 11 maravedíes en el quinquenio. 8685 reales y 2 maravedíes al año. | |
Ntra. Sra. de la Concepción (Hospital de Santa Ana). | Antonio del Pino, hermano. | Luminarias de hermanos: 1200 reales de vellón en el año 1794. | |
Ntra. Sra. de la Concepción y Remedios (Santos Mártires) | Antonio Oliver, cura teniente de la Parroquial de los Santos Mártires. | No cuenta con posesiones, ni fincas ni rentas algunas. | |
Ntra. Sra. de la Concepción (San Pablo). | Marcos Ruiz, mayordomo. | Limosnas: 29503 reales y 8 maravedíes en el quinquenio. 5900 reales y 22 maravedíes al año. | |
Aurora María. | Lázaro Beltrán, hermano mayor. | Arrendamiento de una casa que ingresa 912 reales y 17 maravedíes al año. | Censo que se paga al Conde de Mollina de 7 reales al año. |
Ntra. Sra. de los Dolores (Zamarrilla) | Antonio Barranquero y Valenzuela, mayordomo. | Limosnas voluntarias de los hermanos. | |
Ntra. Sra. de la Concepción (San Juan) | Antonio de la Cruz, mayordomo. | Sólo algunas limosnas de los hermanos. | |
Ntra. Sra. del Mar (San Pedro) | Antonio González, mayordomo. | Limosnas: 26567 reales en el quinquenio. 5313 reales y 13 maravedíes al año. |
De entrada, la Cofradía de Ntra. Sra. del Rosario del Convento de Santo Domingo, que aparece relacionada en el listado general de hermandades y cofradías de este expediente de justificación de rentas, sin embargo, ni presenta sus cuentas ni le son requeridas. A diferencia de lo que ocurre con otras entidades del mismo cenobio, como la de Ntra. Sra. de la Soledad o la de la Virgen de la Esperanza, cuyos datos sí están referenciados en la documentación a la que nos referimos.
Como se puede comprobar, se señala en la práctica totalidad de los casos que estas hermandades se nutren exclusivamente de las limosnas recogidas en sus salidas habituales para el ejercicio público del rezo del Santo Rosario, indicándose expresamente en casi todas ellas que carecen de posesiones y censos que les reporten otros ingresos, salvo la Congregación de la Aurora María que disfrutaba del arrendamiento de un inmueble.
De entre todas ellas, sobresalen por sus ingresos el Rosario de la Aurora del Espíritu Santo, el de la Concepción, de San Pablo, y el de la Virgen del Mar, de San Pedro. A todas luces, esto sería indicativo del apogeo y buen estado en que se encontraban estas corporaciones en particular.
Respecto de la primera de estas tres hermandades hay que subrayar, además, que su nivel de ingresos estaba muy por encima del que declararon las hermandades penitenciales. Así, dentro de esta última tipología la cofradía que mayores rentas presenta es la de Ánimas de Ciegos, con un importe de 26442 reales de vellón y 32 maravedíes, por debajo también de lo ingresado por el Rosario de San Pablo y en una cifra muy similar al Rosario de la Virgen del Mar. Además, la Aurora del Espíritu Santo a lo largo del siglo XVIII había construido su templo propio en la zona de la Puerta de Buenaventura, por lo que hubo de disfrutar de esta bonanza económica durante bastante tiempo. Es más, incluso corporaciones tan importantes en la ciudad, como la Sacramental de los Mártires, vinieron a declarar un nivel de ingresos inferior al de la Aurora del Espíritu Santo.
Respecto de la Hermandad del Santo Rosario de la Virgen del Mar también habría de tenerse en cuenta un ingreso que, entendemos, no quedaría subsumido en el montante de limosnas y que venía establecido en sus constituciones. Nos estamos refiriendo el paso de “tablas del Guadalmedina”.
Llama la atención que sólo la Hermandad del Santo Rosario del Hospital de Santa Ana hiciera alusión al ingreso por luminarias de los hermanos. Según sus constituciones aprobadas por el Consejo de Castilla en los años inmediatamente anteriores a esta justificación de rentas, se satisfarían por los hermanos, además de con carácter anual, en otros dos momentos: tanto al ingresar en la corporación como por el fallecimiento de los hermanos o de sus consortes[6]. Consta, por ejemplo, que en las constituciones del Rosario del Mar también se contemplaban las luminarias como ingreso específico de la corporación, y sin embargo no se comprendían en la información presentada al juez eclesiástico.

Al margen de la información señalada sobre estas hermandades, en dos casos concretos como son las capillas callejeras de la Virgen de la Cabeza, en la zona de la Puerta de Antequera, y de la Virgen de los Dolores, en las estribaciones del puente de Santo Domingo, no se cita expresamente a las agrupaciones de devotos que habían promovido el culto al Santo Rosario en estos puntos de la ciudad. Efectivamente, en el primer caso se indica que la capilla tiene en propiedad un censo de 13 reales al año y una memoria de 2200 reales, que fundó Ana Benítez, con la finalidad de que se dijera una misa rezada todos los días del año a las doce de la mañana. La capilla callejera, aunque demolida en 1810, fue reedificada a finales de los años 80 o principios de los 90 del siglo XVIII. Pero nada se menciona en 1795 de la Hermandad del Santo Rosario de la Virgen de la Cabeza.
Respecto de la capilla de la Virgen de los Dolores, Luis Valverde, su ermitaño, señalaba en esa fecha que no poseía ni rentas ni bienes, y que sólo se mantenía con las limosnas de los devotos de la Sagrada Imagen. Igualmente, en este caso tampoco se cita a la Hermandad del Rosario de la Virgen de los Dolores activa a mediados de esta centuria. Este dato hemos de ponerlo en relación, además, con la cuenta debida al Rosario de San Juan por un tal Matías, maestro de escuela, que en el año 1802 adeudaba 16 reales a aquella Hermandad por cuidar del culto de la Virgen de los Dolores[7].
- Contradicciones derivadas de otros datos conocidos de dos corporaciones concretas: el Rosario de los Remedios y el Rosario de San Juan.
Ante esta situación controladora de la economía de las hermandades cabría llegar a pensar en la posibilidad de que algunos de los datos aportados por estas entidades hubieran sido tergiversados con la finalidad de no tener que llegar a satisfacer el impuesto correspondiente a la Hacienda estatal. Y ello se podría concluir del contraste de la información que contiene este expediente de justificación de rentas con otra información conocida de algunas de estas corporaciones. En base a esto, nos vamos a detener en dos ejemplos concretos: el Rosario de la Virgen de los Remedios y el Rosario de la Concepción, en San Juan.

Concretamente, en el primero de los casos Antonio Oliver, teniente de cura de la Parroquia de los Santos Mártires, indica que “la Hermd del Rosario qe se nombra de Concepcion y Remedios cita en dha Parroquia ha quedado reducida unicamt a una Congregacion de Devotos qe se congregan à rezar el Sto Rosario y salir pr las Calles, y de un todo se ha perdido la dha Hermd qe no gozaba de Poseciones, fincas, ni rentas algunas”. En primer lugar, el hecho de que la corporación continuara con sus rezos públicos del Santo Rosario por las calles de la ciudad no debe llevarnos a engaño, ya que ésta no deja de ser la finalidad y la razón de ser propia de este tipo de corporaciones. Es cierto que esta Hermandad no se caracterizó por la promoción arquitectónica ni de otro tipo de empresas de gran envergadura, a diferencia de otras congregaciones rosarianas como la Aurora María o la Aurora del Espíritu Santo, pero sí estaba activa en los años finales del siglo XVIII.
En primer lugar, confirma esta postura la edición del sermón de acción de gracias pronunciado en 1794 como recordatorio del terremoto sufrido el 27 de noviembre de 1755. Habiéndolo pronunciado Manuel León, capellán del Real Colegio de San Telmo de Málaga, que por otro lado era un orador muy cotizado en el momento, este libreto fue impreso por Luis de Carreras. En la misma acción de gracias se especifica que esta función se venía celebrando con carácter anual.
Por otro lado, entre 1790 y 1795 se ubica cronológicamente el juego de coronas de plata de la Virgen de los Remedios y de su Santo Niño en un estilo a caballo entre las postrimerías del rococó y el establecimiento del neoclasicismo, obra del orfebre Manuel Marín, maestro platero que estuvo activo en nuestra ciudad entre 1790 y 1817. Realizó trabajos[8] tanto en el ámbito religioso para el convento antequerano de Madre de Dios, como para la Catedral malagueña, por ejemplo; interviniendo en el ámbito civil en la ejecución de los platillos de reverbero para la farola del puerto que se estaba construyendo en 1816.
El hecho tanto de la continuidad de la celebración de la acción de gracias por el terremoto del 27 de noviembre de 1755, como la construcción del juego de coronas, hacen pensar que la Congregación del Rosario de los Remedios no se encontraba tan debilitada como se indicaba en el expediente de 1795.

En lo que respecta a la Hermandad del Santo Rosario de Ntra. Sra. de la Concepción de la Iglesia de San Juan, Antonio de la Cruz, a la sazón uno de sus mayordomos, manifestó ante el juez eclesiástico que la corporación se sostenía por pura limosna de sus devotos, no teniendo posesiones ni censos a su favor. De los libros de cuentas conservados de esta época se comprueba que, efectivamente, la principal fuente de ingresos eran las limosnas recogidas en sus rosarios callejeros que se celebraban a diario, ya con el cepo o con la demanda. No obstante, de una lectura aislada de la declaración del mayordomo de la Hermandad se podría llegar a pensar en una situación calamitosa de dicha entidad. Y esto no es cierto. Aunque la Hermandad no aporta dato económico alguno en esta justificación de rentas, sí sabemos que en los períodos que se señalan éste fue el estado de sus ingresos y gastos:
Período | Ingresos | Gastos |
Hasta el 24 de junio de 1790 | 6700 reales y 17 maravedíes | 9111 reales |
Hasta el 26 de junio de 1791 | 5612 reales y 17 maravedíes | 6123 reales y 17 maravedíes |
Hasta junio de 1792 | 5031 reales | 4668 reales |
Además de los gastos ordinarios de reposición de faroles y de restauración de enseres en general, de cera para los rosarios o de pago de músicos, esta Hermandad contaba con algunos cultos a lo largo del año que, sin un verdadero sustento económico de envergadura, no se podrían llevar a efecto. Por ejemplo, en la noche de San Juan y durante todo el jubileo correspondiente, si bien se sacaba la demanda grande para la petición de las limosnas, tenía lugar una celebración plenamente barroca sustentada y costeada por la Hermandad del Rosario. Así se engalanaba con luces la torre de San Juan, se traía a la música de la Catedral, se montaban altares con gradas y escenarios, se rociaban las calles aledañas con plantas aromáticas, se imprimían carteles y esquelas para dar a conocer estos cultos, y hasta se pagaba al coche y a su conductor para llevar y traer a los predicadores a los cultos.
Por lo tanto, no es peregrino pensar que la situación económica de esta corporación se maquillaría con la finalidad de poder evitar, dentro de las posibilidades, el pago del impuesto derivado de esta justificación de rentas.
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[1] JURADO VELA, Juan Cristóbal. Reseña histórica y devoción a la venerada imagen de Ntra. Sra. de las Angustias, en Cofradía de Ntra. Sra. de las Angustias. Vélez-Málaga. 2014. Págs. 42-ss.
[2] SÁNCHEZ LÓPEZ, Juan Antonio. Conflictividad jurídica y presión institucional sobre las hermandades de Málaga a finales del Antiguo Régimen, en Mentalidad e ideología en el Antiguo Régimen. II Reunión científica. Asociación Española de Historia Moderna. Volumen II. Universidad de Murcia. 1992. Págs. 443-ss.
[3] Encabezamiento de la Instrucción a que debían sujetarse los jueces eclesiásticos de la Santa Cruzada para la liquidación de estas rentas.
[4] (A)rchivo del (C)abildo (C)atedral de (M)álaga. Justificación de las Rentas y Bienes eclesiásticos contribuyentes a las Reales gracias de los subsidios de Málaga, Alhaurín de la Torre, Churriana y Torremolinos. Año 1795. Legajo 215, pieza 6.
[5] Apartado XVI de la Instrucción.
[6] (A)rchivo (M)unicipal de (M)álaga. AACC. 31/12/1791.
[7] (A)rchivo de la (A)rchicofradía de los (D)olores de (S)an (J)uan. Libro 28. Actas y cuentas del Rosario de San Juan 1795-1809.
[8] AAVV. Historia devocional en la Málaga del siglo XVIII. La Antigua Hermandad del Santo Rosario de Nuestra Señora de los Remedios de la Parroquia de los Santos Mártires. Área de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Málaga y Antigua Hermandad del Santo Rosario de Nuestra Señora de los Remedios. Málaga. 2007. Págs. 109-ss.
Fotografía de cabecera de esta entrada: vista general de Málaga, por Francis Carter. 1773. Fuente: Archivo Díaz de Escovar.